Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme dictada en juicio ordinario de reclamación de cantidad basada en el incumplimiento del pago de pensión alimenticia; el juicio se siguió en rebeldía del demandado, pues los intentos de comunicación en el domicilio designado por la demandante resultaron infructuosos. El demandante en revisión alega maquinación fraudulenta, pues además del domicilio, donde solo acudía a pernoctar, la demandante podría haber facilitado el número de móvil o el correo electrónico. La sala desestima la pretensión al no apreciar maquinación fraudulenta alguna, ya que el domicilio facilitado era aquel donde el demandado residía y reside en la actualidad. La sala tiene en cuenta la documentación obrante en autos, según la cual constan varios intentos de comunicación infructuosos llevados a cabo por el juzgado, en los que se dejaba el correspondiente aviso, ya que el nombre del demandado constaba en los buzones y los vecinos confirmaban que vivía allí, incluso se llegaron a habilitar horas nocturnas para la comunicación, no siendo esta posible. Además, añade la sala, que consta que en ese domicilio el demandado sí recibió otra documentación, incluido el auto por el que se despachaba la ejecución, sin que haya dado una explicación satisfactoria de por qué en este caso sí atendió al aviso del juzgado y en los anteriores no. Se desestima la demanda de revisión al no concurrir maquinación fraudulenta.
Resumen: La demanda de revisión debe presentarse antes del transcurso de tres meses desde el día en que se hubiere conocido el fraude (la demanda de revisión se basó en la existencia de maquinaciones fraudulentas). Desestimación de la demanda de revisión, ya que ha sido presentada trascurrido el plazo de caducidad de tres meses desde que se conoció el fraude: desde que se inadmitió el incidente de nulidad promovido en los autos de ejecución hipotecaria el 13 de diciembre de 2019 hasta la presentación de la demanda de revisión el 24 de noviembre de 2020, incluso teniendo en cuenta la suspensión de plazos establecida durante el estado de alarma, se habría excedido el indicado plazo de caducidad.
Resumen: Se interesó la revisión de una sentencia firme en un juicio verbal de suspensión de obra nueva por las causas basadas en los apartados 3 y 4 del art. 510 LEC, falso testimonio y cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. Se admitió a trámite la demanda de revisión y se acordó la suspensión hasta la finalización del procedimiento penal en curso. Los demandados contestaron a la demanda de revisión. Tras el auto firme de sobreseimiento de la causa penal por falso testimonio de testigos y peritos, la parte demandante formuló solicitud, amparada en el art. 22 LEC, por la que interesaba el archivo del procedimiento de revisión sin imposición de costas. La parte demandada se opuso a la aplicación del art. 22 LEC dado que la demanda de revisión no solo se planteó por falso testimonio sino también por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta que no había sido objeto del procedimiento penal, por lo que entendía que lo que hacía el demandante era desistir del procedimiento de revisión y debería acordarse la desestimación de la demanda con imposición de costas. La sala considera que no puede ampararse la petición de archivo en el art. 22 LEC, en relación a las causas del ordinal 4º del art. 510 LEC que no fueron objeto del procedimiento penal previo, por lo que la petición de archivo solo puede sustentarse en el desistimiento al no concurrir causa sobrevenida respecto al cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. Por esta razón procede la imposición de costas al demandante.
Resumen: Demanda de revisión formulada contra el decreto que puso fin al desahucio, en el que el arrendatario no fue citado personalmente. El arrendamiento se realizó a través de la Agencia de L' Habitatge de Badalona. Las partes pactaron verbalmente la resolución del contrato, con una compensación a favor del arrendador, que se gestionaría a través de la misma Agencia, en la que el arrendatario entregó las llaves y la suma pactada. Pese a ello, el arrendador promovió el desahucio. La demanda de revisión puede dirigirse también frente a autos y decretos que ponen fin al proceso con una eficacia similar a la sentencia. Se estima la demanda. Al margen la viabilidad del allanamiento del demandado -que exigiría contar con facultades de disposición sobre el objeto del proceso-, la falta de citación personal del arrendatario es imputable al arrendador, máxime si tenía constancia de su intención de resolver el contrato y que de ello se encargaba la Agencia, donde constaba su nueva dirección. Una elemental prudencia exigiría, antes de demandar, ponerse en contacto con dicha Agencia. Si hubiera sido la Agencia la que le hubiera ocultado la información, dicha circunstancia no puede correr en perjuicio del arrendatario, sino del arrendador, que fue quien eligió a la Agencia como gestora de sus intereses en el contrato. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación del domicilio también se da cuando la ocultación es imputable al demandante, aunque no haya intención torticera.
Resumen: Litisconsorcio pasivo necesario: sin perjuicio del interés que justificaría su intervención, la persona a quien se asignó el acogimiento familiar de la menor no fue parte en el procedimiento de acogimiento, por lo que no es preceptivo su emplazamiento en el proceso de revisión y su ausencia no determina la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Improcedencia de la acumulación de acciones: no es posible acumular a la acción de rescisión otras pretensiones propias de otras acciones diferentes, por lo que no cabe solicitar la declaración del perjuicio ocasionado con vistas a una responsabilidad patrimonial de Estado. Procedencia de la demanda de revisión aunque las resoluciones contra las que se dirige no sean una sentencia, sino autos. Características y naturaleza del procedimiento de revisión de las resoluciones judiciales firmes, carácter excepcional y resoluciones contra las que procede. Motivo de revisión que concurre cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado la violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, requisitos y presupuestos. En el caso, procede. Excede al ámbito del proceso de revisión los pronunciamientos sobre las medidas que deban adoptarse en interés de la menor, que corresponden a autoridades públicas y, en su caso, al tribunal competente. El acogimiento no genera derechos a favor del acogedor que pudiera oponer a la rescisión.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme en la que se condenó a la demandada, como causante de un accidente de circulación, en base a la declaración de un testigo que afirmó que la citada demandada había traspasado un semáforo que le vinculaba en fase roja. La demandante en revisión, demandada y condenada en el proceso civil originario, articula su pretensión sobre el hecho de que el testigo que depuso en el proceso civil fue condenado en un proceso penal posterior por falso testimonio; en concreto, dijo no conocer a las partes y que se encontraba en el lugar del accidente, cuando lo cierto es que era amigo del demandante y no se encontraba en ese lugar cuando acaecieron los hechos. La sala estima la demanda de revisión; en concreto, entiende que está presentada en plazo, que la LEC no exige agotar todos los recursos antes de interponer una demanda de revisión y, en cuanto al fondo, que la declaración del testigo condenado después por falso testimonio, fue decisiva para la condena en el proceso civil cuya revisión se pretende. Se estima la demanda, se rescinde la sentencia impugnada y se ordena expedir certificación del fallo, y devolver los autos al tribunal del que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.
Resumen: La Sala declara su incompetencia para conocer de recurso de revisión contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales civiles en el territorio de la Comunidad Autónoma, dado que en Andalucía no existe " derecho civil, foral o especial" propio de la Comunidad, lo que hace imposible que se dé alguno de los supuestos en los que conforme a dicho precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial puede plantearse la revisión ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
Resumen: Se desestima una demanda de revisión de sentencia firme basada en el descubrimiento posterior de un documento decisivo que revelaría que entre las partes se había celebrado una compraventa con determinadas condiciones, de forma que el criterio de la sentencia firme acerca de la existencia de un contrato vitalicio de alimentos y no de una compraventa, por existir simulación relativa, sería erróneo. Además, se denuncia maquinación fraudulenta porque las personas contra las que se siguió un procedimiento penal por los mismos hechos, que fue sobreseído, conocían y ocultaron la existencia de ese documento. La sala recuerda su jurisprudencia acerca de los presupuestos legales de este procedimiento y de los requisitos del recobro de documentos decisivos y de la maquinación fraudulenta. En el caso litigioso, se desestima la demanda porque, aparte de no probar que el documento fuera encontrado en el plazo de tres meses, no se trataba de un documento decisivo porque la conclusión de las sentencias de instancia se basa en hechos que se tienen acreditados por la valoración conjunta de la prueba practicada, con testifical directa de personas muy próximas a las contratantes, de modo que el documento que se aporta solo hubiera sido un elemento más susceptible de valoración junto a los demás medios prueba practicados. Tampoco se acredita maquinación fraudulenta por la falta de mención de ese documento en el procedimiento que no se estaba en poder de las personas denunciadas en vía penal.
Resumen: Demanda de revisión frente a sentencia estimatoria dictada en rebeldía de la demandada que dio lugar a un proceso de ejecución judicial en el que se dictó auto que tampoco fue notificado personalmente a la demandante. Basó la revisión en la maquinación fraudulenta al haberse ocultado comunicar al juzgado el domicilio en el que la demandante podía haber sido emplazada. Alegó que tuvo conocimiento del fraude en el posterior proceso de exigencia de responsabilidad de los administradores sociales de la sociedad demandante. La sala desestima la demanda al apreciar caducidad de la acción ya que la demandante tuvo conocimiento de la existencia del proceso en que se dictó la sentencia cuya revisión solicita, que sirvió de base a la ejecución de título judicial respecto de la que se solicita la revisión del auto que despachó ejecución y en el que se alega que se cometió la maquinación fraudulenta que habría impedido conocer la existencia del litigio y defenderse frente a la demandada desde que fue emplazado el primero de los administradores mancomunados en el proceso de exigencia de responsabilidad civil.
Resumen: Revisión de sentencia dictada en pleito sobre reclamación de daños por agua. Documento recobrado: no se cumplen tales requisitos, porque el documento en el que se pretende fundar la revisión es posterior a la sentencia, por lo que no puede tener el carácter ni de recobrado ni de retenido. La maquinación fraudulenta consiste en una actuación maliciosa que comporte el aprovechamiento deliberado de una determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. No concurre porque la supuesta maquinación consistente en que el demandado de revisión impidiera el acceso a su domicilio con fines fraudulentos ya que dicha cuestión sobre el acceso fue objeto de debate en el pleito e incluso motivó que hubiera un pronunciamiento específico sobre dicho acceso a la vivienda en el fallo de la sentencia. Difícilmente puede sostenerse que el acta pericial posterior pusiera de manifiesto esa maquinación cuando en la misma ni se identificaba al autor de las obras en la red comunitaria, ni constaba la fecha en que se hicieron.